Elementos de sustento para el reclamo del seguro vehicular

Muchos asegurados no logran, tras invertir gran esfuerzo, dinero y tiempo, reunir los requisitos necesarios para reclamar su cobertura vehicular. Gran parte de ellos termina sin recibir el beneficio.

Esto sucede, generalmente, por la dificultad para interpretar tecnicismos contractuales, el desconocimiento sobre la utilidad y finalidad de los documentos solicitados e incumplimiento de plazos de entrega, entre otros.

Reto que enfrentas

En el marco de la Ley del Contrato de Seguro, la normativa SBS, el Seguro Vehicular y el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la procedencia de una cobertura está condicionada a la presentación oportuna, íntegra y técnicamente válida de los requisitos que sustenta el siniestro, en especial del informe policial, que contiene acciones investigaciones preliminares y conclusiones que se convierten en exclusiones.

La experiencia demuestra que la carga del proceso recae, en la práctica, sobre el conductor o el asegurado.

Paradójicamente, dentro de la cadena de actores del siniestro, ellos suelen ser quienes poseen menor conocimiento técnico en materia de seguros.

Nuestra Gestión especializada

Asumimos la gestión integral y responsabilidad técnica de los requisitos sustentadores, desde el reporte del siniestro, hasta emisión del informe policial y presentación del reclamo.

01

Manifestación o entrevista policial al conductor.

02

Inspección Técnica Policial (ITP) conforme al RNT.

03

Grabaciones de evidencias físicas y materiales del siniestro

04

Dosaje Etílico cuantitativo oportuno.

05

Investigación preliminar e Informe Policial.

06

Reclamo sustentado ante aseguradora

Tu respaldo y tranquilidad

Aseguras el cumplimiento formal, técnico y total de requisitos exigidos por la aseguradora.

Dispones en tu representación, de un experto en reclamos no vulnerable técnicamente.

Reduce observaciones por documentación incompleta o deficiente.

Facilita una evaluación objetiva y oportuna de la cobertura, según la SBS.

Traslada el asegurado la carga de la prueba a la aseguradora.

Obliga, según Ley, pronunciamiento de aseguradora máximo en 30 días.

Gestión técnica especializada ceñida estrictamente a condiciones de las pólizas, Ley del Contrato de Seguros 29946, Normativas Regulatorias SBS, y NCPP.

El pago de su prima y deducible representan un traslado efectivo del riesgo.

Scroll to Top