¿Puedo irme sin hacer la denuncia? Mitos y Realidades de la «Exoneración» en el Perú

NO. Uno de los errores más peligrosos y costosos que cometen los conductores en el Perú es abandonar la escena de un choque bajo la creencia de que, por ser un «daño leve», no es necesaria la intervención policial. Muchos confían en una supuesta «exoneración de denuncia» que, si no está debidamente validada y autorizada por la aseguradora, puede convertirse en la excusa perfecta para que la aseguradora rechace el siniestro.

En el contexto del seguro vehicular peruano, la transparencia y la inmediatez no son sugerencias: son requisitos, cuyo incumplimiento deriva en exclusiones.


El Mito de la Exoneración Automática

Muchos asegurados asumen que, si el procurador tarda en llegar, pueden retirarse. Sin embargo, el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), en su Artículo 275, numeral 6, es taxativo: todo conductor implicado tiene el deber de denunciar inmediatamente el accidente y, lo más importante, someterse al dosaje etílico.

La «exoneración» solo existe cuando la propia compañía de seguros, tras una evaluación in situ de su asesor, determina que la naturaleza del daño y las circunstancias del evento permiten omitir el parte policial sin vulnerar el contrato. Si te vas sin una confirmación escrita o grabada de tu aseguradora, estás asumiendo el riesgo total del rechazo.

La Trampa de la «Extemporaneidad» y la Culpa Inexcusable

¿Por qué las aseguradoras son tan estrictas? La respuesta está en la Ley N° 29946 (Ley del Contrato de Seguro), Artículo 72.

Si el asegurado retrasa la denuncia injustificadamente, la aseguradora puede argumentar culpa inexcusable o dolo. En la práctica peruana, un retraso que impida realizar el dosaje etílico a tiempo se interpreta como un intento de ocultar un estado de ebriedad. Al no poder verificar las causas reales del siniestro, la compañía se libera de la obligación de pago.

Los Límites que no puedes ignorar: El Dosaje Etílico

El RNT (Arts. 307) establece límites claros que, de ser superados, activan automáticamente la exclusión por Culpa Grave (Art. 91 de la Ley 29946):

  • Conductores Particulares: El límite es 0.50 grs./lt.
  • Transporte Público/Mercancías: El límite es 0.25 grs./lt.

Superar estos rangos constituye la infracción «Muy Grave» C.1. Legalmente, esto libera al asegurador de su prestación, ya que se considera que el conductor aumentó el riesgo del siniestro de manera voluntaria y negligente.

Adicionalmente se debe considerar que las aseguradoras sumarán 0.15 gr/l, por cada hora de demora entre la hora del siniestro y la extracción de sangre, cuando el resultado del dosaje etílico resultó positivo ante el limite legal


Las Exclusiones: Lo que tu seguro NO cubrirá

Es vital entender que el seguro no es un cheque en blanco. Existen exclusiones estándar supervisadas por la SBS que todo conductor debe conocer:

  1. Estado de Ebriedad o Drogadicción: Confirmado por dosaje etílico o por la negativa a someterse a la prueba.
  2. Falta de Licencia o Categoría Incorrecta: Conducir con brevete vencido o de una categoría que no corresponde al vehículo.
  3. Infracciones Graves y Muy Graves: Como pasarse una luz roja o circular en sentido contrario (siempre que sea la causa determinante del choque).
  4. Uso No Declarado: Usar un vehículo particular para hacer «colectivo» o taxi aplicativo sin haberlo declarado en la póliza.
  5. Desplazamiento contra el tránsito, giro en intersección semaforizada, vuelta en U en lugares prohibidos, etc.

No dejes tu cobertura al azar

Ante un siniestro, la diferencia entre una cobertura aprobada y un rechazo millonario radica en la gestión de los primeros 30 minutos. En VÍA Soluciones, vigilamos que las directivas de INDECOPI sobre transparencia se cumplan, evitando que te apliquen cláusulas abusivas o interpretaciones arbitrarias de «extemporaneidad».

Nuestro equipo técnico válida en el lugar si es viable o no la exoneración de denuncia, asegurando que tu derecho a la indemnización permanezca intacto y que el proceso fluya según las normas de la SBS.

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